viernes, 29 de julio de 2011

Agremiación viola los derechos de sus afiliados



¿Es justo que por defender el derecho de un grupo de jugadores se violente el derecho de trabajo de otro mayor grupo de jugadores o afiliados?

Torino ya fue requerido y este equipo ya cumplió, aunque con mora, el pago de las cuotas por conceptos de derechos laborales; lo que equivale al emplazamiento de una empresa por parte de la autoridad laboral y el juez decreta embargo como medida coactiva, y la empresa cumple pero en este caso la empresa sigue funcionando, porque en sus planillas otra cantidad importante de trabajadores sigue laborando.

No existe norma laboral en el mundo que por deuda a sus trabajadores, el juez decrete el cierre de la empresa, pues el cierre de la empresa significaría que una mayor cantidad de trabajadores se queden sin trabajo, esta figura no es permitida por la ley, pues esta defiende el derecho de los trabajadores pero con equidad es decir que el derecho de un grupo de trabadores no afecte el derecho de otro tanto de la misma empresa. Es equivalente a la baja de un equipo profesional por deudas que ya fueron pagadas, que por ello baje de categoría dejando en la calle a una veintena de jugadores (trabajadores).

¿Es justo que habiendo pagado ya las cuotas requeridas baje un equipo de fútbol generando con ello que otro mayor grupo de jugadores (trabajadores) pierdan su empleo? Es decir, la Agremiación hace distinciones que desviste un santo para vestir otro y no es una autentica agremiación que defiende el derecho de todos sus asociados.

Donde queda el derecho de aquellos futbolistas que se quedan sin trabajo por causa de que se decrete la baja por deuda, ¿acaso la SAFAP sólo considera agremiados a aquellos asociados que ya no pertenecen a ese equipo emplazado? ¿con el pago de la deuda ya no queda honrada la deuda laboral? o es que prima el echo de que la Agremiación reciba su comisión por deuda cobrada y no les importa los jugadores que se quedan sin trabajo.

Que debe haber sanción al club infractor... si, pero el límite de la acción coactiva debe ser la pérdida de los puntos, más no el W.O. Esto no se da en la primera profesional, pero en Segunda se permite este hecho violatorio de los derechos de clubes y jugadores. Se está a tiempo para realizar las acciones correctivas del caso. Veinte jugadores están a punto de quedarse sin trabajo por una deuda que su club ya pagó, pero la SAFAP no hace nada para defender el derecho de trabajo de estos jugadores... ¿Será porque esta defensa no les implica ingresos por comisiones?

Por Carlos López Coronado

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