lunes, 20 de junio de 2011

CASO ATLETICO TORINO

Foto: Dechalaca.com


Ante los malos y tendenciosos comentarios que señalan que Torino habría perdido la categoría es bueno aclarar que este se basa en dos hechos aún no definidos legalmente y que la FPF en un caso debe resolver, y el otro la Comisión de Justicia de la ADFP-SD, aún debe resolver en el siguiente detalle:

Atlético Torino e Hijos de Acosvinchos cumplieron con cancelar sus deudas (lo que originó que dicho encuentro se suspendiera) por lo que ambos clubes ya solicitaron la reprogramación de dicho encuentro, en manos de la ADFP-SD. Sobre este aspecto cabe recordar que al haber pagado ambos equipos con una mínima mora de tres días, se ha configurado la SUSTRACCION DE LA MATERIA, es decir la causal de la suspensión desapareció al haber cancelado ambos equipos sus deudas, por lo tanto es justo y equitativo que la CJ-FPF deberá fallar en última instancia por la reprogramación de dicho encuentro.

Caso Torino - José Gálvez: Conforme a lo denunciado por los dirigentes, fueron objetos de una estafa (engaño), el caso ya está siendo investigado por la PNP de Talara, pues no se acreditó la cancelación de la cuota correspondiente (hubo acreditación defectuosa) razón por la que la directiva asumió la responsabilidad política de este hecho y renunció en bloque. A estas alturas ya se debe estar nombrando la Comisión Transitoria del Torino, que cumplirá con las obligaciones económicas. En este sentido estamos ante un típico caso de incumplimiento obligacional por razones fortuita pues, en otras palabras, Torino no tuvo responsabilidad directa en este hecho, más bien fue víctima de un acto delincuencial de un tercero investigado.

ARTICULO 1315 CODIGO CIVIL:
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable (al deudor Torino) consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible (en este caso es imprevisible) que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En ese sentido, acreditada el caso fortuito, Atlético Torino, luego de cancelar la cuota adeudada, que se deberá ejecutar a más tardar el día martes – debido a que ya en estos momentos se debe estar nombrando la Comisión Transitoria por la renuncia en bloque - y cancelada la deuda para que la ADFP-SD proceda a reprogramar dicho encuentro.

Para ello sería bueno recordar que en el 2010 con Universitario se falló a favor del cuadro crema debido a un “error involuntario” alegando un típico caso de evento extraordinario, pues en esa fecha : “La Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional finalmente lanzó un dictamen favorable a Universitario de Deportes y determinó que el club crema no perdiera los puntos ganados frente a Cienciano y CNI por emitir cheques sin fondos.

En tanto, Óscar Chiri, (también asesor de la ADFP-SD) y abogado del cuadro crema, se mostró contento luego de la resolución de la Comisión de Justicia de la ADFP. “El tema de los cheques sin fondo fue un error involuntario que recién nos dimos cuenta cuando ya habíamos jugado los partidos con el Cienciano y el CNI”, dijo a la agencia Andina. (02 de junio del 2010, Diario El Comercio).

En ese sentido expresamos que para el caso Torino no haya ningún acto discriminatorio, pues así como se falla con un amplio criterio de JUSTICIA FLEXIBLE para unos casos, solicitamos que también se nos aplique el mismo criterio.


Carlos López Coronado
Abogado – Torino
CAL - 41909

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