El club Atlético Torino, a través del abogado Carlos López Coronado, presentó ante la FPF las apelaciones correspondientes a los Walk Overs ante Hijos de Acosvinchos y José Gálvez que fueron decretados por la Comisión de Justicia de la ADFP-SD. Ambos reclamos fueron presentados el martes 28 a las 5:30pm y será la Comisión de Justicia de la FPF la encargada de resolver este tema en última instancia.
A continuación los argumentos del abogado del cuadro granate:
CASO TORINO - ASCOVINCHOS:
La Comisión de Justicia contraviene las bases, pues existe un vacío legal para este caso especifico, pues el Reglamento sólo prevée, el caso en que en una programación de un partido de futbol un solo equipo incurre en falta de pago y en ese caso existe un equipo agraviado (al que le otorgan los tres puntos) y un equipo en falta, NO OBSTANTE LAS BASES NO REGULAN EL CASO EN QUE EN UNA PROGRAMACION AMBOS EQUIPOS INCURREN EN FALTA y erróneamente sin establecerlo en las Bases LA CJ-ADFP-SD, procede a declarar perdedores por W.O. a ambos equipos y procede a quitarle tres puntos a ambos equipos.
La ADFP-SD crea un derecho inexistente, allí donde las Bases no lo regulan, violando flagrantemente el principio de tipicidad, legalidad, pues ante este vacío legal la comisión de justicia debió programar el encuentro una vez cancelada la deuda, que se canceló 24 horas de programado el partido (INDUBIO PRO ADMINISTRADOS – EN CASO DE DUDA SE FAVORECE AL REO O AL ADMINISTRADO), pues en este caso operaba la autonomía de la voluntad y ante la ausencia de agraviados y al ser ambos actores que incurrían en mora se presentó un hecho no regulado en las Bases, por lo tanto LAS BASES DEVIENE EN INAPLICABLES EN ESTE CASO.
PARA EL CASO GALVEZ – TORINO:
Se violó flagrantemente el derecho de defensa de Torino, pues se emitió dicha resolución sin considerar los descargos del TORINO, sin darle el uso al derecho de defensa, POR LO QUE LA ADFP-SD INCURRIO EN UN ACTO VIOLATORIO AL DEBIDO PROCESO.
Punto aparte Torino, en este caso ha demostrado con documento público que no tuvo responsabilidad ni directa ni indirectamente en la omisión al pago a favor de la Agremiación, pues el empresario Miranda, quien ofreció voluntariamente pagar dicha cuota fue víctima de una estafa en el acto del depósito al banco, pues la persona comisionada no sólo no pagó la cuota, sino que trató de sorprender con un voucher fraguado, en este caso se ha acreditado con las denuncias policiales, que Torino no tuvo responsabilidad directa ni indirectamente en esta omisión. en consecuencia se aplica el artículo 60 de las bases referida a inimputabilidad del Torino por causas de fuerza mayor y caso fortuito, y que además está regulado en el código civil articulo 1315 con rango constitucional.
Para este reclamo, la CJ de la ADFP-SD, no consideró el argumento del Torino, ni siquiera lo valoró en la resolución, por lo que estamos ante dos resoluciones por demás prevaricadores.
Asimismo, López Coronado considera que las sanciones impuestas por la Comisión de Justicia de la ADFP-SD obedecerían a una especie de venganza a raíz de los hechos ocurridos en el año 2009. Esperemos que este tema se resuelva a la brevedad posible.
Por Giancarlo Córdova
A continuación los argumentos del abogado del cuadro granate:
CASO TORINO - ASCOVINCHOS:
La Comisión de Justicia contraviene las bases, pues existe un vacío legal para este caso especifico, pues el Reglamento sólo prevée, el caso en que en una programación de un partido de futbol un solo equipo incurre en falta de pago y en ese caso existe un equipo agraviado (al que le otorgan los tres puntos) y un equipo en falta, NO OBSTANTE LAS BASES NO REGULAN EL CASO EN QUE EN UNA PROGRAMACION AMBOS EQUIPOS INCURREN EN FALTA y erróneamente sin establecerlo en las Bases LA CJ-ADFP-SD, procede a declarar perdedores por W.O. a ambos equipos y procede a quitarle tres puntos a ambos equipos.
La ADFP-SD crea un derecho inexistente, allí donde las Bases no lo regulan, violando flagrantemente el principio de tipicidad, legalidad, pues ante este vacío legal la comisión de justicia debió programar el encuentro una vez cancelada la deuda, que se canceló 24 horas de programado el partido (INDUBIO PRO ADMINISTRADOS – EN CASO DE DUDA SE FAVORECE AL REO O AL ADMINISTRADO), pues en este caso operaba la autonomía de la voluntad y ante la ausencia de agraviados y al ser ambos actores que incurrían en mora se presentó un hecho no regulado en las Bases, por lo tanto LAS BASES DEVIENE EN INAPLICABLES EN ESTE CASO.
PARA EL CASO GALVEZ – TORINO:
Se violó flagrantemente el derecho de defensa de Torino, pues se emitió dicha resolución sin considerar los descargos del TORINO, sin darle el uso al derecho de defensa, POR LO QUE LA ADFP-SD INCURRIO EN UN ACTO VIOLATORIO AL DEBIDO PROCESO.
Punto aparte Torino, en este caso ha demostrado con documento público que no tuvo responsabilidad ni directa ni indirectamente en la omisión al pago a favor de la Agremiación, pues el empresario Miranda, quien ofreció voluntariamente pagar dicha cuota fue víctima de una estafa en el acto del depósito al banco, pues la persona comisionada no sólo no pagó la cuota, sino que trató de sorprender con un voucher fraguado, en este caso se ha acreditado con las denuncias policiales, que Torino no tuvo responsabilidad directa ni indirectamente en esta omisión. en consecuencia se aplica el artículo 60 de las bases referida a inimputabilidad del Torino por causas de fuerza mayor y caso fortuito, y que además está regulado en el código civil articulo 1315 con rango constitucional.
Para este reclamo, la CJ de la ADFP-SD, no consideró el argumento del Torino, ni siquiera lo valoró en la resolución, por lo que estamos ante dos resoluciones por demás prevaricadores.
Asimismo, López Coronado considera que las sanciones impuestas por la Comisión de Justicia de la ADFP-SD obedecerían a una especie de venganza a raíz de los hechos ocurridos en el año 2009. Esperemos que este tema se resuelva a la brevedad posible.
Por Giancarlo Córdova