A propósito del comunicado de la ADFP-SDFP
1.- “Se ha convocado a Asamblea General Extraordinaria para el lunes 22 de agosto, con la finalidad de evaluar las medidas convenientes para continuar con el desarrollo de nuestro campeonato”.
Esto es un indicio positivo, que podría implicar que algunos clubes de los seis que votaron por la suspensión estén reconsiderando su posición, pues deben entender que la suspensión sólo hace que la ADFP-SD pierda legitimidad ante el sistema deportivo nacional, se debe levantar la suspensión no se puede presionar a la comisión de justicia de la FPF.
2.- “Debemos expresar nuestra profunda preocupación por la demora de parte de la Comisión de Justicia de la FPF en resolver el recurso de Queja presentado en defensa de lo normado en nuestras bases”.
La Suspensión del campeonato no era la forma correcta, pues el acto de “suspensión” buscó en todo momento presionar a la Comisión de Justicia de la FPF, lo cual era inaceptable pues ni en las bases ni en ningún reglamento de justicia establece la suspensión del campeonato para presionar a una Comisión de Justicia, menos a nuestro máximo ente de justicia deportiva. Con la suspensión se violentó todo principio de autoridad y legalidad. Además esta decisión no fue mayoritaria (de los diez clubes, sólo seis votaron por la suspensión) por lo tanto era un acuerdo “discutido”, pues seis votos no eran suficientes para la dimensión de las consecuencias.
¿Dónde se regula que un recurso de queja suspende una resolución de última instancia del máximo ente de justicia deportiva peruano y como tal se puede suspender el campeonato?
La brecha entre las Bases de la Primera Profesional y la Segunda Profesional, colisionaban con el principio de equidad y justicia señalados en la constitución (legislación nacional) y fundamentadas en la Resolución Nº 071-CJ-FPF (legislación aplicable), pero sin embargo no lo respetaron y primaron otros intereses, entonces no se puede decir que “3.-La junta Directiva de la ADFP-SD siempre ha procedido y siempre procederá conforme a la Reglamentación Deportiva vigente y la Legislación Nacional aplicable, manteniendo la imparcialidad y el respeto de todos los asociados”. Además es hartamente conocido que a todos no nos tratan por igual.
No obstante en Torino hacemos votos para que impere el principio de autoridad y legalidad y se fortalezca institucionalmente la ADFP-SD en la medida que aceptemos que nuestras Bases y Reglamentos no están escritas en piedra, estos son perfeccionables en base a criterios de justicia y equidad debidamente plasmados en nuestra constitución política. La paralización no soluciona absolutamente nada, sólo nos lleva al triste final de la ilegalidad. Dejemos que la Comisión de Justicia de la FPF resuelva sin presiones, exhortamos a los delegados a llegar a un acuerdo alturado.
Por Carlos López Coronado
1.- “Se ha convocado a Asamblea General Extraordinaria para el lunes 22 de agosto, con la finalidad de evaluar las medidas convenientes para continuar con el desarrollo de nuestro campeonato”.
Esto es un indicio positivo, que podría implicar que algunos clubes de los seis que votaron por la suspensión estén reconsiderando su posición, pues deben entender que la suspensión sólo hace que la ADFP-SD pierda legitimidad ante el sistema deportivo nacional, se debe levantar la suspensión no se puede presionar a la comisión de justicia de la FPF.
2.- “Debemos expresar nuestra profunda preocupación por la demora de parte de la Comisión de Justicia de la FPF en resolver el recurso de Queja presentado en defensa de lo normado en nuestras bases”.
La Suspensión del campeonato no era la forma correcta, pues el acto de “suspensión” buscó en todo momento presionar a la Comisión de Justicia de la FPF, lo cual era inaceptable pues ni en las bases ni en ningún reglamento de justicia establece la suspensión del campeonato para presionar a una Comisión de Justicia, menos a nuestro máximo ente de justicia deportiva. Con la suspensión se violentó todo principio de autoridad y legalidad. Además esta decisión no fue mayoritaria (de los diez clubes, sólo seis votaron por la suspensión) por lo tanto era un acuerdo “discutido”, pues seis votos no eran suficientes para la dimensión de las consecuencias.
¿Dónde se regula que un recurso de queja suspende una resolución de última instancia del máximo ente de justicia deportiva peruano y como tal se puede suspender el campeonato?
La brecha entre las Bases de la Primera Profesional y la Segunda Profesional, colisionaban con el principio de equidad y justicia señalados en la constitución (legislación nacional) y fundamentadas en la Resolución Nº 071-CJ-FPF (legislación aplicable), pero sin embargo no lo respetaron y primaron otros intereses, entonces no se puede decir que “3.-La junta Directiva de la ADFP-SD siempre ha procedido y siempre procederá conforme a la Reglamentación Deportiva vigente y la Legislación Nacional aplicable, manteniendo la imparcialidad y el respeto de todos los asociados”. Además es hartamente conocido que a todos no nos tratan por igual.
No obstante en Torino hacemos votos para que impere el principio de autoridad y legalidad y se fortalezca institucionalmente la ADFP-SD en la medida que aceptemos que nuestras Bases y Reglamentos no están escritas en piedra, estos son perfeccionables en base a criterios de justicia y equidad debidamente plasmados en nuestra constitución política. La paralización no soluciona absolutamente nada, sólo nos lleva al triste final de la ilegalidad. Dejemos que la Comisión de Justicia de la FPF resuelva sin presiones, exhortamos a los delegados a llegar a un acuerdo alturado.
Por Carlos López Coronado
SALUDOS
Desde acá enviamos un saludo muy especial a nuestro amigo Carlos Caluco Villantoy, quien estuvo de onomástico el día de ayer, el hincha granate mas fanático , que lo hayas pasado muy bien al lado de tu familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tu comentario